Discriminación: Daños Compensatorios y Punitivos (Derecho de Empleo II)
El Título VII permite la recuperación del pago atrasado (salarios perdidos), y otros beneficios que el empleado podría haber recibido.
New York. Lina Stillman. Abogada de Derecho Laboral. Si hubo discriminación intencional, un empleado puede recuperar daños compensatorios y punitivos, que están sujetos ( bajo el Título VII) a un límite combinado basado en el tamaño del empleador.
Los daños compensatorios pueden incluir pérdidas futuras pecuniarias y no pecuniarias, incluido el sufrimiento, La angustia mental, las molestias y la pérdida del disfrute de la vida.
De conformidad con 42 U.S. Code § 1981a, los daños compensatorios no incluyen pagos atrasados o intereses sobre pagos atrasados. Por lo tanto, los pagos atrasados no están sujetos a un límite.
Los daños punitivos solo están disponibles si el empleador se involucró en una práctica discriminatoria «con malicia o con indiferencia imprudente hacia los derechos protegidos por el gobierno federal de una persona agraviada».
Limitación. En un caso en el que un reclamante demuestre que el sexo, la raza, el color, la religión u origen nacional fue un factor motivador para la práctica laboral, pero el empleador puede demostrar que habría tomado la misma acción sin ese factor motivador inadmisible, el tribunal no puede resarcir daños ni ordenar el reintegro, la contratación o la promoción.
Sin embargo, el tribunal puede otorgar otras medidas cautelares o declaratorias y otorgar honorarios y costos de abogados
Honorarios de abogados. El Título VII permite que un tribunal otorgue los honorarios de los abogados y los honorarios de los expertos a la parte vencedora.
Bajo la ley de estadounidenses con Discapacidades («ADA») los mismos recursos disponibles bajo el Título VII están disponibles para las personas con reclamos de discriminación laboral bajo la ADA.
Un empleado solo puede recuperar el pago atrasado por un periodo de hasta dos años antes de la fecha que se presentó el cargo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Ley contra la discriminación por la edad en el empleo («ADEA»)
Los recursos disponibles bajo la ADEA (de 1967) para la discriminación por edad pueden incluir mandatos judiciales, reintegro, salarios perdidos y daños liquidados por la misma cantidad que los salarios perdidos.
Los daños liquidados solo están disponibles cuando la violación de la ADEA fue «intencional».
La ADEA no prevé la recuperación de daños no económicos, como dolor y sufrimiento. La Ley de igualdad de remuneración prohíbe la discriminación por motivos de sexo como compensación.
Los recursos disponibles bajo la Ley de Igualdad Salarial incluyen medidas cautelares y salarios perdidos. Los daños liquidados por una cantidad equivalente a los salarios perdidos pueden estar disponibles si la violación de la ley fue «intencional».