Derecho a recibir beneficios por desempleo (I)
Los requisitos de elegibilidad para la compensación por desempleo varían según el Estado donde se trabaje
Los salarios deben pagarse semanalmente y no más tarde de siete días calendario después del final de la semana en la que devengaron
New York. Lina Stillman. Abogada Derecho Laboral. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos establece dos criterios principales que deben cumplirse: estar desempleado por causas ajenas a su voluntad y tener los requisitos de haber permanecido durante un periodo de tiempo en el trabajo.
Requisitos
Desempleado por causas ajenas a su voluntad. En este caso, el desempleo de una persona debe ser causado por un factor externo más allá de su control, como un despido o una licencia.
Dejar su trabajo con una buena razón o ser despedido por mala conducta en el lugar de trabajo probablemente hará que no sea elegible para los beneficios de desempleo. Sin embargo, puede haber una excepción si el despido injustificado o el despido constructivo influyeron en su despido.
Cumplir los requisitos del Estado de Nueva York en cuanto al tiempo trabajado o los salarios ganados durante un periodo determinado. Es seguro asumir que si tuviera un trabajo a largo plazo, o que perdió inesperadamente, o sin una causa justa, cumplirá con los requisitos de su estado.
Los salarios deben pagarse semanalmente y no mas tarde de siete días calendario después del final de la semana en la que devengaron.
A los trabajadores que trabajan con sus manos, de las entidades sin fines de lucro se les debe pagar de acuerdo con los términos de empleo acordados, pero con una frecuencia no menos que dos veces al mes.
Los grandes empleadores de personas que trabajan con las manos pueden solicitar al Comisionado de Trabajo que le paguen al empleado cada dos semanas, o cada mes, si es que el empleador lo necesita.
Los vendedores de comisiones deben ser pagados de acuerdo con los términos acordados establecidos en el acuerdo de comisiones por escrito, pero no menos de una vez al mes, y no más tarde del último día del mes siguiente al mes en que se ganan los salarios.