Acoso Sexual (II)
¿En qué circunstancias es ilegal la discriminación laboral?
Si un empleado puede demostrar discriminación, puede tener derecho a su salario perdido, daños punitivos y honorarios de abogados.
Las denuncias de acoso sexual suelen clasificarse en dos categorías conocidas como Contraprestación o Ambiente de Trabajo Hostil.
Acoso de contraprestación
Ocurre cuando un empleado se ve obligado a elegir entre un perjuicio laboral y someterse a demandas sexuales. Para establecer un caso prima facie de acoso sexual de contraprestación, debe demostrar varios aspectos.
Debe demostrar
- Debe ser miembro de una Clase protegida.
- Que es objeto de acoso sexual no deseado en forma de insinuaciones sexuales o una solicitud de favores sexuales.
- Que el avance o acoso no deseado se basó en el sexo.
- Que la sumisión al avance no deseado fue una condición expresa o implícita para recibir beneficios laborales o que la negativa a someterse a las demandas sexuales de un supervisor resultó en un perjuicio tangible en el trabajo.
- Que el empleador era responsable de la conducta del supervisor.
Ambiente de Trabajo Hostil
Ocurre cuando una conducta no deseada de naturaleza sexual interfiere de manera irrazonable con el desempeño laboral de un empleado o crea un ambiente de trabajo intimidante, sin un beneficio o perjuicio laboral. Para establecer un caso prima facie, un empleado debe probar.
Debe demostrar
1.Que pertenece a un grupo protegido;
2.Que fue objeto de acoso sexual no deseado;
- Que el acoso se basó en el sexo;
4.Que el acoso fue lo suficientemente generalizado como para afectar un término, condición o privilegio de empleo; y
5.Que el empleador sabia, o debería haber sabido sobre el acoso y no tomo medidas correctivas inmediatas.
Preguntas obligadas en denuncias de acoso sexual
1. ¿Fue la conducta verbal o física, y de qué naturaleza?
2. Si es así, entonces ¿Fue bienvenida esa conducta?
3. ¿Hubo una contraprestación (o favor que tuvo que hacer usted) por la conducta sexual y / o un ambiente de trabajo hostil?Las directrices de la EEOC prohíben conductas que constituyan Avances Sexuales, cualquier conducta de favores sexuales, cualquier conducta verbal de naturaleza sexual, conducta sexual escrita o visual y lenguaje vulgar, crudo y sexista.Para determinar si la supuesta mala conducta fue o no tan generalizada como para crear un ambiente de trabajo hostil, se aplica un estándar de dos niveles., teniendo en cuenta si la supuesta mala conducta hubiera sido ofensiva para la mujer razonable promedio o no, y si la supuesta mala conducta fue, de hecho, ofensiva para la parte acusadora.
Sería aconsejable que los empleadores revisen sus políticas y prácticas para asegurarse de no entrar en conflicto con la EEOC y el Título VII.