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No pagar impuestos podría ser causa para negarle la residencia permanente si algún día califica para el beneficio

No pagar impuestos podría ser causa para negarle la residencia permanente si algún día califica para el beneficio
  • Publishedenero 24, 2018

¿Por qué y para qué debemos pagar Impuestos?

Nueva York. Por María Gabriella Altamirano. Toda persona, incluyendo inmigrantes indocumentados, debe hacer su planilla de impuestos todos los años, a menos que califique para una excepción. Evadir impuestos no solo puede ocasionarle problemas con la ley y el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), puede afectar su situación inmigratoria futura.

Si es indocumentado, no pagar impuestos podría ser causa para negarle la residencia permanente si algún día califica para el beneficio. Esto es porque uno de los requisitos para obtener la residencia es tener buena conducta moral. Evadir impuestos es considerado no tener buena conducta moral y por lo tanto, descalifica a la persona solicitando la residencia.

Formularios para impuestos. Foto: archivo

Para presentar sus impuestos, primero debe solicitar un número individual de identificación del contribuyente (ITIN, siglas en inglés). El IRS otorga los ITIN a personas que necesitan un número de identificación para fines tributarios pero no son elegibles para obtener un número de seguro social. Obtener un ITIN no le autoriza a trabajar en los EE.UU. ni provee beneficios del seguro social.

Para obtener un ITIN debe llenar el Formulario W-7, que deberá incluir una declaración federal válida, al menos que califique para una excepción, y documentos originales o certificados comprobando su identidad y estatus de extranjero.

Para asistencia, con todo lo referente a Impuestos Personales o Corporativos puede acudir a nuestras oficinas o llamarnos 917-818-5345 / 929-210-8752 o escribirnos a [email protected]

María Gabriella Altamirano, en sus oficinas en Brooklyn. Foto: Mauricio Hernández.

IRS anima a viajeros que requieren pasaportes a pagar sus impuestos atrasados o solicitar acuerdos de pago

IR-2018-7SP, 16 de enero de 2018

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos alentó hoy a los contribuyentes que están muy retrasados en sus impuestos a que paguen lo que deben o se suscriban a un acuerdo de pago con el IRS para evitar poner sus pasaportes en peligro.

Este mes, el IRS comenzará la implementación de nuevos procedimientos que afectan a las personas con «deudas tributarias gravemente morosas.” Estos nuevos procedimientos implementan las disposiciones de la Ley de Arreglo de la Transportación de Superficie de América (FAST, por sus siglas en ingles), promulgada en diciembre de 2015. La Ley FAST requiere que el IRS que notifique al Departamento de Estado de los contribuyentes que el IRS ha certificado como que adeudan una deuda tributaria gravemente morosa. Vea el Aviso 2018-1(en inglés). La Ley FAST también requiere que el Departamento de Estado niegue su solicitud de pasaporte o niegue la renovación de su pasaporte. En algunos casos, el Departamento de Estado puede revocar su pasaporte.

Los contribuyentes afectados por esta ley son aquellos con una deuda tributaria gravemente morosa. Un contribuyente con una deuda tributaria gravemente morosa es generalmente alguienque le debe al IRS más de $51,000 en impuestos atrasados, multas e intereses por los cuales el IRS ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal y el período para impugnarlo ha expirado o el IRS ha emitido un embargo.

Hay varias formas en que los contribuyentes pueden evitar que el IRS notifique al Departamento de Estado sobre su deuda tributaria gravemente morosa. Incluyen lo siguiente:

  • Pagar la deuda tributaria en su totalidad Pagar la deuda tributaria a tiempo según un acuerdo de pago a plazos aprobado.
  • Pagar la deuda tributaria a tiempo bajo un ofrecimiento de transacción aceptado
  • Pagar la deuda tributaria a tiempo según los términos de un acuerdo de conciliación con el Departamento de Justicia
  • Haber solicitado o tener una apelación pendiente de debido proceso de recaudación con un gravamen, o que se suspenda la recaudación porque un contribuyente ha optado por la elección de cónyuge inocente o ha solicitado ayuda de cónyuge inocente.

Para más información de como realizar un acuerdo de pago puede comunicarse con nosotros en nuestras oficinas # 929 210 8752 / 917 818 5345 o escribirnos a nuestro correo electrónico [email protected]

Haga clic en el enlace para acceder a nuestros servicios.
Written By
Trabajador Inmigrante

Periodismo de Educación e integración en los distritos inmigrantes de Nueva York.